¿CÓMO REFLEJAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EL CAMBIO DE CUSTODIA?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la renta de cada año teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de ese año. Esto significa que se tiene en consideración el estado civil del contribuyente, el número de hijos, si estos residen con él, etc. En consecuencia, deberá marcar distintas casillas, creando el fiel perfil del ciudadano.

Cuando el progenitor no tiene asignada la custodia de su/s hijo/s (ni en forma total, ni en custodia compartida), puede hacer constar en la declaración de la Renta el pago total y anual de la pensión de alimentos que haya abonado en favor de sus hijos. Por el contrario, NO podrá aplicarse la reducción del mínimo por descendientes, que se aplica cuando un progenitor reside con sus hijos, ya que tiene derecho a reducir un importe estándar de su Renta.

Por ello, un caso sencillo a fin de entender lo antedicho sería: Divorcio de Mar y Juan. Juan tiene asignada la custodia de su hija y Ana abona, por ello, una pensión de alimentos de 1.000 € mensuales. Juan se reducirá en la declaración de la Renta el mínimo por descendientes, pues la menor reside con él; mientras que Mar hará constar en su Renta los 12.000 € anuales que ha abonado de pensión alimenticia en favor de su hija, que le reportarán menor tributación. Dado que Mar no tiene otorgada la custodia de la hija, ni de forma exclusiva, ni de forma compartida, no puede aplicarse la reducción del mínimo por descendiente. Por otra parte, Juan no podrá deducirse ninguna cantidad que haya gastado en su hija, pues ya goza de la reducción por descendiente.

Sin embargo, ¿Qué ocurre en los casos en que una Sentencia modifica el régimen de custodia? Siguiendo con el ejemplo anterior, imaginemos que, a mitad de año, se dicta una Sentencia (ya derive de procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso) modificadora de las medidas del Divorcio, estableciendo la custodia de la menor en favor de la madre; ¿Cómo deben tributar Mar y Juan en la declaración de la Renta?

Debe tenerse en cuenta que siempre hay que partir de la situación personal y familiar a 31 de diciembre. Por ello, sería correcto que Mar se aplicara el mínimo por descendiente, pues la menor pasó a residir con ella desde mitades de año. Sin embargo, ¿qué ocurre con la pensión de alimentos que Mar estuvo abonando a Juan hasta que efectivamente se modificó el régimen de custodia? ¿Puede hacerla constar en la Declaración?

En la actualidad, son incompatibles la aplicación de los beneficios de mínimo por descendiente y los de pensión alimenticia. La obligación de escoger en la Renta, entre el beneficio fiscal del mínimo por descendiente o el beneficio fiscal de la pensión de alimentos es injusta en los supuestos en que ambos beneficios son aplicables en una misma renta en períodos distintos.

Siguiendo el caso expuesto, Mar debería poder aplicar los beneficios del pago de la pensión de alimentos (los primeros 6 meses), así como también debería poder reducir el mínimo por descendientes (prorrateado por los 6 últimos meses); respetándose así la real y cierta situación. De otro modo, la falta de aplicación en la renta, del beneficio de la pensión pagada, o la falta de aplicación de la reducción por descendiente; no solo no estaría reflejando la realidad, sino que supondría una mayor tributación injusta para la contribuyente (Mar).

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Un comentario

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    Pilar Hernández
    1 mayo, 2019

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